PROTOCOLO NOM-35
PROTOCOLO PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA VIOLENCIA LABOR
El presente protocolo tiene como propósito la implementación de procedimientos para prevenir, atender y erradicar la violencia laboral en los centros de trabajo de Multimedia Digital Web Radio Digital (en lo sucesivo el “Protocolo”).
I. DEFINICIONES
Para efectos del presente Protocolo se entiende por:
En cuanto a su tipología, el Acoso Laboral, se presenta en tres niveles:
2.-Vertical descendente: cuando la agresividad o el hostigamiento laboral se realiza entre quienes ocupan puestos jerárquicos superiores respecto a la víctima; y/o
3.-Vertical ascendente: se refiere al hostigamiento laboral que se realiza entre quienes ocupan puestos subalternos respecto del jefe victimizado.
Acoso Sexual: Forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
Colaborador(a): Es la persona que amparada por un contrato de prestación de servicios celebrado con la Empresa se encuentra prestando sus servicios en algún Centro de Trabajo.
Centro de Trabajo: Todo aquel lugar en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo con la Empresa.
Comité de Atención y Seguimiento: Comité conformado por las personas trabajadoras y las personas empleadas del Centro de Trabajo encargadas de atender y dar seguimiento para la aplicación de este Protocolo, estará integrado por al menos un miembro de cada una de las siguientes direcciones: Dirección General Jurídica, Dirección de Gente y Cultura y Auditoría Interna.
El Comité de Atención y Seguimiento estará supervisado por el área de Auditoría Interna.
Denuncia: Es la notificación realizada por cualquier Trabajador(a) o Colaborador(a) a través del sistema institucional de denuncias de la Empresa, respecto a alguna conducta o acción realizada sobre posibles actos de Acoso Laboral, Acoso Sexual, Hostigamiento Sexual y/o Violencia Laboral en contra de cualquier Trabajador(a) o Colaborador(a) de la Empresa sin importar su cargo.
Empresa: Grupo Multimedia Digital Web Radio Digital Communication
Hostigamiento Sexual: Ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.
Persona Agresora: Persona que ha infligido cualquier forma de Acoso Laboral, Acoso Sexual, Hostigamiento Sexual y/o Violencia Laboral hacia una persona trabajadora.
Persona Consejera: Persona designada en el Centro de Trabajo que orientará y acompañará a la Presunta Víctima de Acoso Laboral, Acoso Sexual, Hostigamiento Sexual y/o Violencia Laboral.
Presunta Persona Agresora: Persona de la que se presumen actos de Acoso Laboral, Acoso Sexual, Hostigamiento Sexual y/o Violencia Laboral hacia una persona trabajadora, ya sea en el Centro de Trabajo o fuera de éste, siempre que esté vinculado a la relación laboral.
Presunta Víctima: Persona que presume haber sido afectada directa o indirectamente en su esfera de derechos al ser objeto de un presunto acto de Acoso Laboral, Acoso Sexual, Hostigamiento Sexual y/o Violencia Laboral.
Trabajador(a): Es la persona que amparada por un contrato de trabajo celebrado con la Empresa se encuentra prestando sus servicios en el Centro de Trabajo.
Víctima: Persona que ha sido afectada directa o indirectamente al ser objeto de algún acto de Acoso Laboral, Acoso Sexual, Hostigamiento Sexual y/o Violencia Laboral.
Violencia Laboral: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la Víctima e impide su desarrollo atentando contra la igualdad. Puede consistir en un solo evento o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. La definición de Violencia Laboral incluye el Acoso Laboral, Acoso Sexual y Hostigamiento Sexual.
II. OBJETIVOS
Son objetivos del presente Protocolo:
(i) Establecer las acciones para la implementación de procedimientos para prevenir, atender y erradicar los casos Acoso Laboral, Acoso Sexual, Hostigamiento Sexual y/o Violencia Laboral en contra de cualquier Trabajador(a) o Colaborador(a) de la Empresa sin importar su cargo;
(ii) Promover una cultura organizacional de igualdad de género y libre de Violencia Laboral en la Empresa;
(iii) Definir mecanismos de atención a las Presuntas Víctimas de algún caso de Acoso Laboral, Acoso Sexual, Hostigamiento Sexual y/o Violencia Laboral en la Empresa;
(iv) La investigación de la Denuncia se realizará bajo los principios de: (i) dignidad y defensa de la persona; (ii) ambiente saludable y armonioso; (iii) igualdad de oportunidades; (iv) confidencialidad; (v) debida diligencia; y (vi) no revictimización;
(v) Mantener con carácter de información confidencial el nombre y datos del Trabajador(a) o Colaborador(a) que ha sufrido Acoso Laboral, Acoso Sexual, Hostigamiento Sexual y/o Violencia Laboral; y,
(vi) El Comité de Atención y Seguimiento deberá contar con un registro de los casos de Acoso Laboral, Hostigamiento Sexual y/o Acoso Sexual y/o Violencia Laboral en la Empresa que permitan tomar acciones para una mayor prevención y erradicación.
III. PRINCIPIOS RECTORES
El presente Protocolo se regirá bajo los siguientes principios rectores:
V. FUNCIONES
- Recibir, registrar y asignar para su análisis e investigación las Denuncias presentadas sobre Acoso Laboral, Hostigamiento Sexual y/o Acoso Sexual y/o Violencia Laboral en los Centros de Trabajo, de acuerdo a los lineamientos de este Protocolo;
- Las Denuncias sobre Acoso Laboral, Hostigamiento Sexual y/o Acoso Sexual y/o Violencia Laboral que involucren a personal de la Dirección de Gente y Cultura serán investigadas por Auditoría Interna; y,
- Informar al Comité Corporativo el Dictamen Final sobre la procedencia o improcedencia de las Denuncias sobre Acoso Laboral, Hostigamiento Sexual y/o Acoso Sexual y/o Violencia Laboral, así como las conclusiones y recomendaciones emitidas.
VI. PROCEDIMIENTO DE LA DENUNCIA
El procedimiento de Denuncia interna por casos de Acoso Laboral, Hostigamiento Sexual y/o Acoso Sexual y/o Violencia Laboral se regirá conforme a los siguientes lineamientos:
VII. MEDIDAS DE PROTECCIÓN
VIII. MEDIDAS PARA LA MODIFICACIÓN DE CONDUCTA
IX. SANCIONES
Las sanciones aplicables para los casos de Acoso Laboral, Hostigamiento Sexual y/o Acoso Sexual y/o Violencia Laboral podrán ser: